¿Qué es?
Es la forma más común de adquirir la nacionalidad española. Se concede a extranjeros que han residido legalmente en España durante un período continuado, según su nacionalidad de origen.
¿Quién puede solicitarla?
- Extranjeros con 10 años de residencia legal y continuada
- Extranjeros con 5 años si son refugiados
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes
- 1 año si están casados con un español o tienen hijos españoles, entre otros supuestos
Requisitos generales
- Residencia legal y continuada
- Buena conducta cívica
- Suficiente grado de integración (pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes, salvo excepciones)
- Ausencia de antecedentes penales
Documentación básica
- Certificado de empadronamiento
- NIE y pasaporte en vigor
- Certificados de antecedentes penales (España y país de origen)
- Certificado de nacimiento legalizado
- Pruebas DELE/CCSE
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